Hoy os damos a conocer algunos aspectos del marco de defensa del sector infantil en publicidad. Un ámbito que pese a contar con diversas leyes y códigos sigue experimentado vulnerabilidades.
Uno de los colectivos que requiere más atención, especialmente a la hora de enfocar la publicidad es el de los niños. Tal como recoge el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Un marco para la publicidad dirigida a los niños y jóvenes», “los niños hasta cierta edad no filtran la comunicación publicitaria, sobre todo cuando el mensaje es excesivo y se caracteriza por la repetición hasta la saciedad del mismo anuncio”. Además, los niños hasta los 5 años no son capaces de diferenciar qué forma parte de un programa y qué es publicidad pura.
Es pues, de vital importancia, la regulación establecida en la publicidad, especialmente en un público tan vulnerable como el de los niños. Y es que aún habiendo leyes, códigos y normas, ellos muchas veces interiorizan aspectos vistos en los anuncios como el consumismo, la violencia e incluso les llega a afectar lo que perciben en forma de trastornos alimenticios.
¿Qué es la publicidad ilícita?
Tal como hemos mencionado anteriormente, los anuncios dirigidos a menores requieren especial cuidado y vigilancia, ¿pero exactamente qué es considerado publicidad ilícita? Tal como recoge el artículo 3 de la Ley 34/1988 del 11 de Noviembre, es decir, la ley General de Publicidad, estos usos son los considerados como tal:
- La publicidad que vulnere la dignidad, valores y derechos proclamados en la Constitución, en especial los recogidos en los artículos 14, 18 y 20.4. Es decir, cualquier anuncio que vulnere los derechos fundamentales de las personas.
- La publicidad enfocada a los menores y que provoque impulso de compra aprovechándose de su falta de consciencia. No se podrá tampoco mostrar a niños en situaciones peligrosas ni inducir a equivocación en aspectos de los productos anunciados, tales como los referentes a seguridad o capacidades necesarias en el niño para usarlos.
- La publicidad subliminal, es decir, la que usa estímulos de los que el público no es consciente.
- La que no respete lo reflejado en la normativa que regula la publicidad en sus campos específicos.
- La publicidad agresiva, desleal y engañosa, la cual tiene carácter de acto de competencia desleal tal como se contempla en la Ley de Competencia Desleal.
¿Qué más regulación encontramos para proteger a la infancia?
Referente a ella, es vital mencionar el Real Decreto 1189/1982 de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia. En él encontramos recogido indicaciones tales como que las publicaciones y/u objetos de carácter pornográfico solo podrán ser exhibidos dentro de los establecimientos que solo se dediquen a la venta de esos productos. Cabe mencionar que los menores no podrán entrar en este tipo de lugares y que además este tipo de locales tendrán que estar debidamente señalizados, entre otros requisitos.
¿Qué pasa con el alcohol y el tabaco?
La Ley General de Publicidad, ya mencionada anteriormente, recoge también varias prohibiciones respecto a este tema:
- No se podrá publicitar tabaco ni bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados en televisión.
- No se podrá publicitar bebidas alcohólicas ni tabaco en los espacios donde esté prohibido su consumo o venta.
- Se primará la protección de la salud y la seguridad, y la no inducción directa o no del consumo de estas sustancias, especialmente en los ámbitos sanitarios, deportivos y educativos.
- El Gobierno podrá reglamentariamente extender las prohibiciones mencionadas a bebidas con graduación menor a 20 grados.
¿Qué es el PAOS?
Volviéndonos a centrar en la protección de los menores, es de vital importancia mencionar el Código PAOS, es decir, “El Código de Corregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigidas a menores, prevención de la Obesidad y Salud”. Este código pese a poder creerse que es una gran solución, ha levantado ampollas entre algunos sectores, pues centra sus fuerzas en vigilar los anuncios en medios impresos y audiovisuales para niños de hasta 12 años y de hasta 15 años en Internet, considerándose pues muy limitado y que debería ampliar las edades comprendidas.
Otro aspecto destacable, tal como recoge el Trabajo de Fin de Grado de Olga Alfonso Hernández “Vulnerabilidad de los menores ante la publicidad: Aplicación del Código PAOS ” es que: “después de comprobar que el número de sanciones es realmente escaso y que actualmente se sigue emitiendo anuncios de este sector ilícitos, no se puede considerar un avance, porque nos encontramos con que el único avance que tenemos es un Código que no se está aplicando correctamente y por ello, podemos concluir que se está incumplimiento sus propias normas”. Además cabe destacar, que este Código es “adoptado” por empresas que se adhieren a él.
Obviamente el Código PAOS recoge muchos aspectos, pero mencionar que se fija especialmente en el tipo de producto promocionado, en el diseño del mensaje publicitario y en las circunstancias en que se realiza la difusión del mensaje. Tras conocer esto, os dejamos unos casos de Danone y Nutrexpa, que tras ser reclamados por VSF Justicia Alimentaria Global y la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (CEAPA) tuvieron que adaptar sus productos y anuncios. Estos casos concretamente vulneran el artículo 14 del Código PAOS al usar dibujos infantiles asociados directamente al producto y no como una promoción concreta que se esté llevando a cabo.
FUENTES:
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Danone y Nutrexpa cambian sus contenidos infantiles en web tras reclamación
Reclamaciones presentadas por VSF JUSTICIA ALIMENTARIA GLOBAL y CEAPA a Danone y Nutrexpa