Desde el 13 de diciembre del 2014 la Normativa Europea 1169/2011 obliga a indicar todos los negocios que vendan alimentos o bebidas no envasadas a especificar los ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que puedan causar alergias o intolerancias y se empleen en la fabricación o elaboración de los alimentos no envasado ( o envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata).
La lista de alérgenos podemos encontrarla en la página web que han habilitado para solventar dudas Hostelería y Nutrición y son, a grandes rasgos, éstos:
- Cereales
- Huevos
- Lácteos
- Pescado
- Moluscos
- Crustáceos
- Cacahuetes
- Soja
- Frutos secos
- Sésamo
- Apio
- Sulfitos
- Altramuces
- Mostaza
¿A quíen afecta la Normativa Europea 1169/2011 ?
A todos los negocios que vendan alimentos o bebidas no envasadas, cafeterías, restaurantes, comedores, panaderías…
¿Cómo afecta a los diseñadores y restauradores?
Según el artículo 44 de dicho reglamento se especifica que habrá que indicar en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan y además, se tendrá que indicar en lengua española y la lengua cooficial de la comunidad autónoma si correspondiese.
Tengo un restaurante, ¿Pueden sancionarme si no hago caso de la Normativa?
Las empresas que no cumplan con la normativa europea 1169/2011 se enfrentan a sanciones que van desde los 5.000€ a los 600.000€
Fuentes:
Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor AECOSAN